SCJN permite impugnar leyes electorales vía amparo por discriminación
Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una nueva jurisprudencia que permite la impugnación de leyes electorales a través del juicio de amparo cuando se alegue que su contenido viola principios de igualdad sustantiva y no discriminación. La decisión fue aprobada por seis votos a favor y tres en contra durante la resolución de la contradicción de criterios 108/2025.
Con este criterio, el máximo tribunal determinó que los jueces federales no pueden desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma cuestionada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral. Esto rompe con la interpretación previa que mantenía al amparo estrictamente alejado de la materia electoral, obligando ahora a un análisis más detallado antes de inadmitir estos recursos.
La controversia surgió a raíz de amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ contra normas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relacionadas con la paridad de género. Los tribunales habían mostrado discrepancias sobre si era procedente analizar estas demandas desde el auto inicial o si debían ser desechadas automáticamente por tratarse de temas electorales.
Durante la sesión del pleno, la ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su voto en contra de la determinación. La funcionaria argumentó que la vía correcta para cuestionar las leyes en la materia, incluso cuando se alegan violaciones a derechos distintos a los político-electorales, es la acción de inconstitucionalidad o los medios de impugnación establecidos en las leyes electorales, y no el amparo.
Esquivel Mossa advirtió que esta decisión implicaría abrir una vía de control constitucional paralela a la acción de inconstitucionalidad y al sistema de medios de impugnación que establece la Constitución y las leyes electorales. Su postura reflejó la preocupación de la minoría sobre la posible afectación a las competencias de los tribunales especializados en la materia.
La nueva jurisprudencia obliga a todos los jueces del país a admitir a trámite estas demandas cuando se invoquen afectaciones a grupos históricamente discriminados, emplazando a los poderes que aprobaron y publicaron la norma. Este cambio busca garantizar que las violaciones a la igualdad sustantiva sean revisadas sin barreras procesales automáticas derivadas de la naturaleza electoral de la ley impugnada.















































