SCJN invalida normas de Durango y Nayarit sobre sesiones privadas y evaluación judicial

Ciudad De México, 24 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió acciones de inconstitucionalidad presentadas contra reformas legislativas en los estados de Durango y Nayarit, invalidando normativas que establecían el carácter privado como regla general para las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia y mecanismos de evaluación de candidaturas contrarios al modelo federal. La decisión fue tomada durante la sesión del Pleno celebrada el 23 de marzo de 2026, con la participación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Poder Ejecutivo Federal como actores en los litigios constitucionales.

En el caso de Durango, la Corte determinó que es inconstitucional la disposición que privilegiaba las sesiones privadas sobre las públicas en el órgano máximo del poder judicial local. Esta normativa fue impugnada por contravenir los principios de publicidad y transparencia que deben regir la función jurisdiccional. Aunque las fuentes consultadas no detallan el resultado numérico de la votación ni la hora exacta de la sesión, se confirmó que la acción de inconstitucionalidad y su acumulada prosperaron para eliminar dicha restricción al acceso público de las deliberaciones judiciales.

Respecto a Nayarit, el tribunal constitucional declaró inválido el mecanismo de evaluación de candidaturas a través de un Comité Estatal de Evaluación Único, al considerar que este esquema contravenía el modelo federal establecido para la selección de magistrados y jueces. Además, la SCJN reconoció una omisión legislativa por parte del Congreso de Nayarit, toda vez que no incorporó en su legislación local los principios de insaculación y paridad de género, elementos considerados esenciales para garantizar la equidad en la integración del poder judicial.

Las resoluciones forman parte del control de constitucionalidad que ejerce la SCJN sobre las leyes emitidas por los congresos estatales, asegurando que las normas locales se alineen con los preceptos de la Constitución Federal. En estas acciones de inconstitucionalidad, los órganos legitimados para promoverlas incluyeron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Poder Ejecutivo Federal, quienes cuestionaron la validez de las reformas aprobadas por las legislaturas de Durango y Nayarit.

La invalidación de estas normas implica que los poderes judiciales de ambos estados deberán adecuar sus marcos regulatorios a los criterios establecidos por la Corte. En Durango, esto significa restablecer la publicidad de las sesiones como principio rector, mientras que en Nayarit se requiere eliminar el comité de evaluación único y subsanar la omisión referente a la paridad y los métodos de selección aleatoria.

Estas decisiones se suman a la jurisprudencia reciente en materia de justicia abierta y procesos de selección de operadores jurídicos, marcando un precedente sobre los límites que tienen los estados para modificar sus leyes orgánicas judiciales sin violar los estándares nacionales de transparencia y equidad.

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